ACTIVIDADES VULNERABLES
Te brindamos la asesoría especializada a fin de cumplir con las diversas obligaciones para el debido cumplimiento de La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su normativa, que son:
- Realizar el trámite de alta y registro
- Presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte
- Brindar las facilidades necesarias para que el SAT lleve a cabo las visitas de verificación
- Contar con un Manual de Politicas
- Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en Riesgos
- Desarrollar procesos para la selección de personal, así como adoptar programas de capacitación anuales
- Contar con mecanismos automatizados
- Contar con la revisión por parte de un auditor
Arrendamiento de Inmuebles
La constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles.
A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios por la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior o equivalente a 1,605 Unidades de Medida y Actualización.
Mutúo, Préstamo o Crédito
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios, por el simple hecho de su realización, es decir, en todos los casos.
Desarrollo Inmobiliario
La prestación habitual o profesional de desarrollo de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
A partir del 2 de enero de 2017, integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios, es decir de las personas de quienes recibe las aportaciones para llevar a cabo el desarrollo de inmuebles, en todos los casos.
Vehículos
La comercialización o distribución habitual de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 3,210 Unidades de Medida y Actualización.
Restricción de uso de efectivo y metales
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos.
Los umbrales de restricción de uso de efectivo y metales son los siguientes:
Compraventa de inmuebles
8,025 UMAS
*Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
*Servicios de blindaje
*Compra venta de acciones o partes sociales
3,210 UMAS
*Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte
*Arrendamiento de inmuebles y vehículos
3,210 UMAS
*Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
3,210 UMAS