ACTIVIDADES VULNERABLES

Te brindamos la asesoría especializada a fin de cumplir con las diversas obligaciones para el debido cumplimiento de La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su normativa, que son:

  1. Realizar el trámite de alta y registro
  2. Presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación
  3. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte
  4. Brindar las facilidades necesarias para que el SAT lleve a cabo las visitas de verificación
  5. Contar con un Manual de Politicas
  6. Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en Riesgos
  7. Desarrollar procesos para la selección de personal, así como adoptar programas de capacitación anuales
  8. Contar con mecanismos automatizados
  9. Contar con la revisión por parte de un auditor

Arrendamiento de Inmuebles

La constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles.

 

A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios por la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior o equivalente a 1,605 Unidades de Medida y Actualización.

Mutúo, Préstamo o Crédito 

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

 

A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios, por el simple hecho de su realización, es decir, en todos los casos.

Desarrollo Inmobiliario

La prestación habitual o profesional de desarrollo de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

 

A partir del 2 de enero de 2017, integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios, es decir de las personas de quienes recibe las aportaciones para llevar a cabo el desarrollo de inmuebles, en todos los casos.

Vehículos 

La comercialización o distribución habitual de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 3,210 Unidades de Medida y Actualización.

 

Restricción de uso de efectivo y metales

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos.

Los umbrales de restricción de uso de efectivo y metales son los siguientes:

Compraventa de inmuebles









 

8,025 UMAS

*Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

*Servicios de blindaje

*Compra venta de acciones o partes sociales

3,210 UMAS

*Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte

*Arrendamiento de inmuebles y vehículos
 

3,210 UMAS

*Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos

3,210 UMAS

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.